miércoles, 26 de marzo de 2014

CREDENCIAL DE DISCAPACIDAD OBTENCIÓN Y BENEFICIOS.

Credencial de Discapacidad

¿Para qué sirve la credencial de discapacidad?
La persona con discapacidad que tiene su credencial de discapacidad podrá acceder a todos los beneficios establecidos en la Ley N°20.422.
Los beneficios son:
·         Postulación a Ayudas Técnicas del SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad).
·         Postulación a Fondos Concursables del Senadis.
·         Uso de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad.
·         Rebajas arancelarias en la importación de vehículos y de ayudas técnicas.
·         Postular a subsidios habitacionales u otras prestaciones sociales asociadas a la condición de discapacidad.
·         Acceder a todos los beneficios dirigidos a las personas con discapacidad brindados por Senadis y por otras instituciones públicas que lo exija.
·         Las instituciones que exigen la credencial de discapacidad también pueden solicitar otra documentación necesaria para acceder o postular a las prestaciones sociales que entregan.

 Cómo inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad y obtener la credencial de discapacidad.

En caso de que la condición de discapacidad de la persona no esté calificada y certificada, debe previamente:
Paso 1
La persona con discapacidad, tutor o entidad a cargo, cuidador o prestadores de servicios de apoyo deben dirigirse a la COMPIN o bien al consultorio de la comuna para retirar el formulario de Solicitud de Evaluación de la Discapacidad.
Paso 2
La persona solicita al médico tratante completar y firmar la Solicitud de Evaluación de la Discapacidad. Una vez firmada la solicitud, el documento debe ser presentado ante la COMPIN.
Paso 3
La COMPIN evalúa el caso y certifica el grado de discapacidad de la persona. Luego, envía el certificado al Servicio de Registro Civil y entrega al solicitante una copia de los antecedentes enviados.
Paso 4
Cuando está calificada y certificada la condición de discapacidad de la persona, el Servicio de Registro Civil inscribe a la persona en el Registro Nacional de la Discapacidad. Finalizado este trámite, la persona con discapacidad recibe una credencial de discapacidad, que indica el tipo y grado de discapacidad que presenta.
En caso de que la condición de discapacidad ya esté calificada y certificada ante la COMPIN, se puede solicitar la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, esto sólo si la COMPIN no realizó el trámite directamente.

¿Quiénes se inscriben en el Registro Nacional de la Discapacidad?

Las personas cuya discapacidad haya sido certificada por la COMPIN (Comisión de Medecina preventiva e Invalidez). Este organismo envía directamente los antecedentes al Registro Civil, una vez certificada la discapacidad.
Además, se pueden inscribir las personas jurídicas que, de conformidad con sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad y las personas naturales que presten servicios de apoyo o de asistencia a personas con discapacidad.

¿Existen plazos para efectuar la calificación y certificación?
La calificación debe realizarse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la solicitud y la certificación de la discapacidad dentro de los 5 días siguientes a la fecha de calificación.

¿Puede reclamar la persona que no está de acuerdo con la resolución definitiva emitida por la COMPIN?
Sí, la ley establece la posibilidad de interponer reclamación administrativa contra dicha resolución, una vez certificada la discapacidad. Puede realizar el trámite ante COMPIN o ante el Servicio de Salud respectivo, y en último caso ante la Superintendencia de Salud.


¿A qué sucursal de COMPIN me debo dirigir?

A COMPIN ubicada en Calle Rioseco, 25,  Lebu.

Fono: (41) 2721025





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